NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA EN L'OCUPACIÓ PÚBLIC I CONDICIONS DE TREBALL
Antonio Baylos | Catedràtic de Dret del Treball. Universitat de Castella La Manxa
Resultaba necesario una intervención autoritaria que hiciera ineficaz el derecho de negociación colectiva de este personal y que eliminara en la práctica el principio de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos
Los
empleados públicos están sufriendo las consecuencias de las llamadas
políticas de austeridad desde el 2010. Su condición es frecuentemente
puesta en duda al ser motejados de personal parasitario, improductivo.
El sindicalismo del área pública, frente a otras experiencias europeas,
tiene una escasa afiliación. Y además es considerado por estas políticas
de gestión de la crisis como un elemento que debe desaparecer de la
"gobernanza" de estas relaciones de servicio.
Los
recortes del gasto público que han sido preconizados en España como
consecuencia de las llamadas políticas de austeridad, han sido
especialmente agresivos con el salario y las condiciones de trabajo de
los empleados públicos, para lo que resultaba necesario una
intervención autoritaria que hiciera ineficaz el derecho de negociación
colectiva de este personal y que eliminara en la práctica el principio
de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Las normas fundamentales en la materia corresponden a la segunda fase de
las reformas estructurales, el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, el RDL 3/2012 de 10 de febrero (y
la Ley 3/2012, de 6 de julio), y en fin el RDL 20/2012 de 13 de julio,
que suspende los pactos, convenios y acuerdos colectivos del personal
del sector público, pero fue anticipado como en tantas otras cosas por
el RDL 8/2010, que cuestionó seriamente el derecho de negociación
colectiva. Pese a la elevación de bien fundadas cuestiones de
inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional - a partir del Auto
85/2011, de 7 de junio – avaló de forma incondicionada esta ablación del
derecho sindical de negociación colectiva.
El objetivo de
estas reformas en cascada es la reestructuración de plantillas,
eliminación de personal y reducción salarial de los empleados públicos.
Un punto de no retorno lo constituye la modificación de la Constitución
–sin consulta ciudadana– decidida por el pacto bipartidista PSOE – PP
que redactó un nuevo art. 135 de la Constitución, obligando a todas las
Administraciones Públicas a “adecuar sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria”, y cuyo contenido fue desarrollado por la
Ley Orgánica –que requería mayoría cualificada– 2/2012 de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las
Administraciones Públicas. En esta norma se dispone que las
Administraciones Públicas, salvo casos excepcionales de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia
extraordinaria, deben presentar equilibrio o superavit. Como es sabido,
se establece la prioridad absoluta del pago de los intereses y del
capital de la deuda pública frente a cualquier tipo de gasto.
Las
leyes de julio del 2012 establecen una cláusula de excepcionalidad de
manera permanente interpretada unilateralmente por la autoridad de
Gobierno. Lo que la norma llama “causa grave de interés público derivada
de una alteración sustancial de las circunstancias económicas” se
equipara a la decisión del gobierno de realizar planes de ajuste, “de
reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero
para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit
público”. A partir de este momento, la determinación de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos se establece por normas de orden
público, proscribiendo el principio de libertad sindical y de
negociación colectiva de este ámbito. A nadie se le escapa lo grave de
este giro normativo, que se justifica, de forma vaporosa, en una suerte
de estado de excepción económico que declara implícitamente y gestiona
unilateralmente el gobierno, legislando directamente por decreto-ley por
motivos de urgencia. Como tal ha sido denunciado ante la OIT por la
práctica totalidad de los sindicatos con implantación en el área
pública. Pero el sistema actual deja en las manos de la Administración
la “suspensión” – es decir la pérdida de efectos – de cualesquiera
pactos, acuerdos y convenios de los empleados públicos, prescripción que
se extiende asimismo a los convenios colectivos del personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas.
La vigencia
imparable de este proceso, que retrotrae el marco regulador a los
tiempos pre-democráticos del franquismo, no ha provocado las
resistencias colectivas entre los empleados públicos que se podía
prever. Tiene que ver este hecho con la escasa implantación real en los
lugares de trabajo del sindicalismo de clase, su progresivo
desenraizamiento –y desinterés– por los cuerpos de funcionarios técnicos
superiores, y la burocratización de sus estructuras. A ello se ha unido
la política sectaria de las administraciones dominadas por el PP de
restricción de garantías y facilidades para el desempeño de la actividad
representativa de los empleados públicos. La primera respuesta en forma
de convocatoria de huelga frente al RDL 8/2010 tuvo un seguimiento muy
escaso y a partir de ese momento prácticamente sólo el personal laboral
al servicio de las administraciones públicas ha mantenido judicial y
sindicalmente una actividad clara de rechazo y de reivindicación del
poder contractual colectivo. La excepción la constituyen los sectores de
sanidad y de enseñanza, pero en ellos los elementos básicos de
movilización se han trasladado a un conjunto de movimientos y una
pluralidad de sujetos –médicos, personal sanitario, pacientes movimiento
vecinal, de una parte, asociaciones de padres, estudiantes y profesores
de otra– a través de las llamadas “mareas” en donde los sindicatos se
integran sin protagonizar el movimiento, de manera unitaria y
constructiva.
En cualquier
caso, los resultados en términos estadísticos de este procesos son
terribles. El empleo público se ha destruido fuertemente a partir del
2012, de forma que en un año se han eliminado 375.000 empleos sobre 2,5
millones de empleados, lo que se ha hecho mediante una reducción
indiscriminada prohibiendo nuevas contrataciones y limitando al máximo
la reposición de efectivos, con independencia de la consideración del
servicio o de las necesidades ciudadanas. El personal laboral temporal
de la Administración ha sido el principal blanco de esta política. La
devaluación salarial de este colectivo es muy intensa, se calcula que en
estos cuatro años se ha reducido su poder adquisitivo en un 18–20%. Sus
condiciones de trabajo –en especial en la educación o en sanidad– han
empeorado de manera muy evidente.
La irrupción de
la crisis ha sido aprovechada para destruir la fuerza vinculante de
los convenios colectivos –en lo que se refiere a la negociación
colectiva laboral– y los mecanismos de inaplicación de acuerdos y pactos
en el área pública. Es decir que se ha ligado el objetivo invocado de
reducción del gasto público con el efecto político autoritario
perseguido quizá con mayor interés, el de derogar sobre la base de una
situación de excepcionalidad económica, el principio de negociación de
las condiciones de trabajo en el empleo público y la eliminación
consecutiva del poder contractual del sindicato, haciendo ineficaz la
libertad sindical colectiva.
Este es el
panorama con el que nos encontramos a finales del 2014. El sindicalismo
de clase como un elemento superfluo –y molesto– en la gestión de la
Administración Pública que tiende a reducirse y a privatizar sus
servicios, descentralizándolos en la contratación externa de los mismos
con empresas privadas (que en muchos casos benefician económicamente esa
contratación, como estamos viendo en los continuos ejemplos de
corrupción que afloran). Una situación que no puede valorarse sólo desde
el punto de vista del empeoramiento de las condiciones de trabajo y la
reducción salarial, como posiblemente se enfoque desde los sindicatos
del área pública.
Es sin embargo
el momento para aprovechar esta situación desastrosa y en el proyecto de
reversión de la misma planear un replanteamiento profundo de la acción
sindical en la Administración Pública, arbitrar medidas para fortalecer
la presencia sindical eliminando los reflejos corporativos tan comunes, y
desplegar una estrategia de actuación no sólo limitada a los aspectos
puramente económicos de la relación de servicio. Una nueva mirada sobre
la negociación colectiva y sobre las posibilidades del conflicto,
incluido desde luego la huelga, normalmente anulada –a veces con la
complacencia de un sindicalismo incapaz de lograr la movilización de los
empleados públicos– mediante la aplicación copiosa y excesiva de los
servicios mínimos, ignorando la construcción sindical del conflicto en
los servicios esenciales y el concepto de éstos.
Negociació col·lectiva dels empleats públics. El paper dels sindicats de classe
Reviewed by CCOO Educació Catalunya Central
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de novembre 04, 2014
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